Aun quedando puntos por ver, se avanza en tener una normativa mas acorde con los tiempos actuales, dada la situacion económica y social de la comunidad autónoma y de las ganaderias de bravo. El punto principal es el de que podremos ver toros de hasta cinco años en las calles de las localidades que dispongan de plaza fija o declarados de interés turistico regional y podran estar en puntas.
Ya disponible el Nuevo Reglamento Taurinos de Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha que fue aprobado el pasado 11 de julio de 2013 en Toledo y que entra en vigor a los veinte días de su publicación (viernes, 19 de julio de 2013) en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Entre las novedades:
-En los encierros de reses por vías urbanas que se desarrollen desde el lugar de la suelta hasta una plaza de toros permanente, así como en los declarados de interés turístico regional, los cuernos de los machos podrán estar en puntas.
-En los encierros de reses por vías urbanas que finalicen en una plaza de toros permanente, así como en los declarados de interés turístico regional, la edad de las reses machos no será superior a cinco años.
-En los demás encierros y en las sueltas de reses, los cuernos de los machos estarán claramente despuntados y afeitados.
-En las sueltas de reses los cuernos de las hembras podrán estar en puntas, salvo en los casos de celebración de concursos con ocasión de la suelta de reses.
-Obligación de contar con una segunda ambulancia en aquellos festejos populares donde la edad de las reses supere los 24 meses, es decir, los dos años.
-Se crea el registro público de festejos taurinos tradicionales, con la finalidad de acreditar el carácter tradicional de los festejos taurinos. Su gestión corresponderá a las distintas Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
-Obligación de contar con un equipo médico formado, al menos, por cuatro especialistas:
a) Un licenciado en medicina con especialidad en cirugía general o traumatología.
b) Un licenciado en medicina con especialidad en anestesia y reanimación.
c) Un licenciado en medicina con especialidad de cualquier tipo.
d) Un diplomado universitario de enfermería o ayudante técnico sanitario.
b) Un licenciado en medicina con especialidad en anestesia y reanimación.
c) Un licenciado en medicina con especialidad de cualquier tipo.
d) Un diplomado universitario de enfermería o ayudante técnico sanitario.
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